Los contrayentes aportarán al registrador:
- Carné de identidad
- Documento que acredite el estado conyugal
- En el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial
- Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.
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