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Servicios del Registro del Estado Civil
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Inscribir a recién nacidos en hospitales antes que la madre reciba el alta +
Se requiere la presentación: Carné de identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la… Ver artículo completo -
Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros +
Es un trámite personal. Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Ver artículo completo -
Subsanar errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente +
Los interesados deberán presentar ante el Registrador: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos… Ver artículo completo -
Cambiar, adicionar, modificar o suprimir nombres y/o apellidos +
El promovente aportará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos,… Ver artículo completo -
Inscripción de nacimiento fuera de término +
El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público, Documentos… Ver artículo completo -
Inscripción de matrimonio fuera de término +
El promovente presentará: Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto… Ver artículo completo -
Inscripción de defunción fuera de término +
El promovente presentará: Carné de identidad. Escrito de solicitud. Certificación médica de defunción si existiere. Certificado del lugar donde fue… Ver artículo completo -
Declaración Jurada para trámite registral +
Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso. Ver artículo completo -
Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). +
Se presentará: Carné de identidad de la madre y el padre Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o… Ver artículo completo -
Formalización de matrimonio +
Los contrayentes aportarán al registrador: Carné de identidad Documento que acredite el estado conyugal En el caso de la mujer… Ver artículo completo -
Expedir certificaciones o negativas basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales del territorio nacional +
Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y… Ver artículo completo
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La Resolución No. 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:
Inscripciones:
- Nacimiento hasta 2 días.
- Matrimonio y defunción 1 día.
- Notas marginales hasta 3 días.
Notificaciones a registros y tribunales:
- Resoluciones dictadas hasta 3 días.
- Notas marginales cumplidas hasta 5 días.
Expedientes de:
- Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días.
- Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días.
- Inscripción fuera de término hasta 5 días.
- Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días.
- Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días.
Formalización de matrimonio:
- Hasta 5 días o según acuerdo de las partes.
Otros actos:
- Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días.
- Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días.
- Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días.
- Tomar declaraciones hasta 2 días.
Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
- Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días.
- Si el asiento es del propio registro hasta 5 días.
- Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días.
Nota:
- Los términos establecidos en la presente se cuentan en días hábiles.
- Las certificaciones no tienen vencimiento, con excepción de las de soltería y capacidad legal que su vigencia es de seis (6) meses, a partir de la fecha de su expedición.
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